SEIS INSTITUCIONES DE FIANZAS EN MÉXICO, SE HAN CONVERTIDO EN ASEGURADORAS DE CAUCIÓN 2016.

 

A lo largo de ese año, tan sólo 6 afianzadoras mexicanas y filiales de instituciones extranjeras fueron autorizadas para convertirse en aseguradoras de caución.

Estas Instituciones, no tan sólo podrán otorgar seguros de caución, sino que también podrán otorgar los 5 ramos de fianzas.

La emisión de certificados de caución está limitada para con el asegurado, toda vez que la emisión de estos se constriñe a dependencias de gobierno.

 De igual manera el procedimiento de suscripción para la emisión de certificados de caución, de acuerdo a la Circular única de seguros y de fianzas nos remite al mismo Título, por lo que los requisitos para la fianza y el seguro de caución es muy similar en cuanto a la solicitud de contragarantías, en ambas se podrá obtener obligación solidaria o suscribir bajo la acreditada solvencia del contratante.

El procedimiento de reclamación entre un seguro de caución y una fianza es muy similar, existiendo diferencias, como, por ejemplo:

1.- Cuando el asegurado es el sector gobierno existe un procedimiento muy particular, pero no tan diferente al de la fianza.

 

 2.- No se determina un procedimiento de reclamación para los particulares.

3.- Tampoco existe un procedimiento para las garantías de pago ni para el ramo de fianzas de fidelidad.

4.- Es muy evidente y se recalca el procedimiento común para la reclamación de fianzas judiciales penales.

5- La constitución de reservas técnicas es diferente entre la fianza y el seguro de caución.

6.- las tarifas serán diferentes, tendiendo a ser mucho más caras las del seguro de caución, en virtud de la constitución de reservas catastróficas.

7.- En la legislación mexicana no existe la reclamación o el requerimiento de pago de fianzas o de certificados de caución por incumplimiento de manera INCONDICIONAL, o sea que para que la Institución de Seguros cubra la indemnización al asegurado, es necesario que este demuestre el mero incumplimiento del contratante del seguro, por lo que se concluye que el pago siempre será de manera CONDICIONAL, siempre cumpliendo con los procedimientos que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Se pronostica que las Instituciones de Seguros de caución cuya transformación ha sido autorizada, su operación inicie posterior al tercer bimestre de 2018, una vez obteniendo la inspección, vigilancia y visto bueno de la CNSF para lanzar la operación, por lo que esta garantía en la modalidad de caución irá siendo solicitada de manera gradual sobre todo por el sector público, siendo la fianza la reina de las garantías por los siguientes 3 años, así que en ese lapso continuará siendo LA FIANZA, GARANTÍA POR EXCELENCIA EN MEXICO.

Las instituciones de seguros autorizadas podrán practicar en la República Mexicana la operación del seguro de daños en el ramo de caución, así como para otorgar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos en garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianza y sin relación con pólizas de fianza.

Fuente:  La Fianza, garantía por excelencia en México, Ed. Tirant lo Blanch México, 2015.