El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual la Aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el contratante incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.
En México, La Ley Sobre el Contrato de Seguro, en su artículo 151 define al Seguro de Caución de la siguiente manera:
“Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera”.
Por su parte la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en su artículo 27 fracción XII otorga la siguiente definición del
Seguro de Caución:
“Para el ramo de caución, el pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. En este ramo, todo pago hecho por la Institución de Seguros deberá serle reembolsado por el contratante del seguro, para lo cual la Institución de Seguros podrá solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes”.
De la anterior definición, podemos rescatar las siguientes características:
1.- Que la Institución realice el pago de una indemnización
2.- Que la indemnización sea a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos
3.- Que haya incumplimiento de obligaciones legales o contractuales
4.- Que exista una acción de reembolso por parte del contratante del seguro de caución
5.- La Institución podrá solicitar garantías de recuperación.
Logramos apreciar que los conceptos antes citados son muy similares, este último de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, da derecho a las Instituciones a poder recuperar del contratante por su incumplimiento.
fuente: El seguro de caución en México, Ed. Tirant lo Blanch México, 2015
Ver también «La Fianza Garantía por excelencia en México» Ed Tirant lo Blanch México, 2015.