Semejanzas entre el Seguro de Caución y la Fianza
1.- La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es común para ambas garantías
2.- La Circular Única de Seguros y de Fianzas es de aplicación común para ambas garantías.
3.- El procedimiento de reclamación es común para ambas garantías en el ramo de fianzas judiciales penales.
4.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios no deberán rehusar la aceptación del seguro de caución, ni de la fianza y es de aceptación obligatoria por esas entidades.
5.- En ambos casos operará la figura de la obligación solidaria, siempre y cuando este sea propietario de bienes inmuebles.
6.- En ambas garantías, se pueden suscribir negocios con la acreditada solvencia del contratante y/o fiado.
7.- En ambas figuras las Instituciones de Seguros de caución o de Fianzas, deberán realizar una evaluación del cliente, midiendo su capacidad de cumplimiento, evitando con ello la presentación del requerimiento de pago o de la reclamación.
8.- El certificado de caución o en su caso la póliza de fianza, las otorga una aseguradora de caución autorizada para la emisión de fianzas.
9.- Los seguros de caución y las fianzas, tienen como principal canal de distribución a los Brókeres y/o corredores y agentes independientes por cuenta propia.
10.- En ambas figuras, el impago de la prima, no da lugar a la improcedencia de la reclamación o requerimiento. (Artículo 154 Ley Sobre Contrato de
Seguro)
11.- En ambas garantías el impago de la prima no da lugar a la cancelación del certificado de caución o de la póliza de fianza.
12.- En ambas garantías se da la acción de reembolso o de recuperación, o sea, todo pago hecho por la Institución de Seguros de caución o por la Institución de Fianzas deberá serle reembolsado por el contratante del seguro o por el fiado o su obligado solidario en función de las garantías de recuperación que solicitaron.
fuente: El seguro de caución en México Ed. Tirant lo Blanch México 2015.