Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, México y Guatemala eran los únicos países que contaban con una legis­lación específica en materia de Fianzas, de tal manera que el Ejecutivo Federal con la finalidad de que México estuviera a la altura en materia de garantías con otros países del mundo, se deter­minó que nuestro país debía globalizarse, por ello el 25 de octubre de 2012, el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Derivado de lo an­terior, el 4 de abril de 2013 SE CONCIBE AL SEGURO DE CAUCIÓN, mediante la publicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, con la cual a través de la VACATIO LEGIS, SE GESTA esta ley y entra en vigor 730 días naturales siguientes a su publicación y es así como NACE EL SEGURO DE CAUCIÓN EN MEXICO con la entrada en vigor de la citada ley el 04 de abril de 2015  abrogando a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, reformándose de igual ma­nera la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, NACIENDO CON ELLO EL SEGURO DE CAUCION EN MEXICO.

El objetivo central de la creación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas fue robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materias de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, estableciendo un requerimiento de capital más preciso, que tome en consideración el perfil de riesgos específicos de cada entidad y las condiciones propias del mercado mexicano, fortaleciendo así el régimen de constitución de sus reservas técnicas, las prácticas de gobierno corporativo y la administración de riesgos, propiciando con ello una mayor transparencia y revelación de información hacia los participantes del mercado, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman los sectores mencionados.

En la nueva Ley se incorpora el llamado seguro de caución, con un procedi­miento de ejecución expedito para los asegurados (las dependencias del gobierno en todos sus niveles, Federal, Distrito Federal, Estatal y Municipal), con lo cual se pretende entre en competencia con los otros productos que actualmente confor­man el mercado de garantías, como son la fianza y la carta de crédito.

Por otro lado, la reforma a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tiene como propósito incor­porar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución.

El Seguro de Caución con la nueva Ley, provee de certeza a los participantes de La actividad económica y, en esa medida, se facilita que ésta se lleve a cabo de manera ágil y eficiente.

FUENTE:  El Seguro de Caución en México, Ed. Tirant Lo Blanch, 2015

https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Molina_Bello