ESQUEMA BÁSICO DE ASEGURAMIENTO EN EL RAMO DE CAUCIÓN

                                            

         El asegurado                                                                                                                             El contratante

El certificado de caución                                                                                                     La póliza de seguro de caución

                                                                          La Aseguradora

 

Podemos observar en la gráfica anterior que existen tres elementos personales fundamentales y claramente diferenciados y relacionados entre sí:

I.- La Institución de Seguros de Caución.- Es una Sociedad Anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como institución de seguros, siendo su objeto la realización de operaciones en los términos del artículo 25 Fracción III, inciso g,  de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir para operar de manera especializada en el Ramo de Daños los seguros de caución.  El artículo 26 de la misma Ley,  manifiesta en su último párrafo:

 “Los ramos de seguro de crédito, de seguro de caución, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro de garantía financiera a que se refieren los incisos f) a i) de la fracción III del artículo 25 de este ordenamiento, deberán practicarse por Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos, salvo en los casos de los ramos de seguro de crédito y de seguro de caución, los cuales podrán practicarse por Instituciones de Seguros que operen de manera exclusiva ambos ramos”.

Lo anterior establece que las Aseguradoras de Crédito y Caución, pueden operar de manera exclusiva y especializada ambos ramos, sin menoscabo que en lo individual las Aseguradoras de Caución, están autorizadas para  operar y emitir  todos los ramos de fianzas, tal y como lo analizaremos adelante.

II.- El Asegurado.- Son las Dependencias del Gobierno Federal, El Distrito Federal, Los Estados y Municipios,  quienes tienen derecho a la prestación indemnizatoria del Asegurador, en caso de incumplimiento del contratante del seguro.

III.- El Contratante.-  El  contratante del seguro de caución: Es la persona física o moral, solicitante en fianzas judiciales penales, proveedor, contratista de obra o prestador de servicios del Gobierno Federal o Estatal, por quien la Isntitución de Seguros  responderá en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones garantizadas.  El contratante es el factor desencadenante del incumplimiento, ya que al verificarse la eventualidad prescrita en el certificado de caución, dará lugar a realizar el pago de la indemnización.

La relación de las tres partes que configuran el seguro de caución son las siguientes:

La relación entre el contratante y el asegurado, a estas partes las liga una relación contractual o legal, ya que generalmente en el primer caso, siempre existe un contrato o pedido (de obra o proveduría),  como documento fuente. Por lo general el Asegurado exige al contratante una garantía emitida por la Aseguradora, la cual deberá responder en caso de incumplimiento del contratante.

El caso más típico es cuanto El Asegurado, firma un contrato con una empresa constructora para la realización de una obra, exigiéndole una garantía que asegure la correcta ejecución del contrato.

En esta relación y en virtud de lo anterior, también se vincula al Documento fuente,  el cual dará origen a la emisión del certificado de caución, el cual se debe entregar al asegurado…  VER MAS EN:   «El seguro de caución en México», Ed. Tirant lo Blanch, México 2015.