En el terreno del derecho, se llama caución a la garantía aportada por una persona para cerciorar que una determinada obligación será cumplida.
Dicho de otro modo, CAUCIÓN es la garantía que exhibe una persona para dar cumplimiento a una obligación determinada.
Desde un punto de vista jurídico la palabra CAUCIÓN analizada como género es una figura con la cual se puede garantizar algún tipo de obligación ante terceros y analizada como especie, se da como diferentes formas de garantía de obligaciones, ya sea a través de Fianza, Seguro de Caución, Prenda, Hipoteca, Fideicomiso, Dinero en efectivo, Aval, Carta de Crédito, Obligación solidaria, o sea que, el continente o género es la Caución y el contenido o la especie, son las diferentes formas de garantía de manera específica.
Así tenemos que en materia penal se denomina CAUCIONAMIENTO cuando por mandato constitucional una persona deba garantizar su libertad provisional caucional fuera de la penitenciaria para no estar recluido, en tanto se dicta una sentencia y adicional a esto cuando esta se ha dictado puede continuar gozando de su libertad mediante la figura de la condena condicional, en caso de haber obtenido este beneficio otorgado por nuestra legislación vigente.
A su vez, un reo que ha compurgado gran parte de su penalidad dentro de un reclusorio por años y este ha obtenido beneficios procesales puede gozar también de su libertad preparatoria fuera de la penitenciaria en lugar de seguir recluido en ella, para ello tiene que otorgar una caución fijada por el juez penal.
Hoy por hoy la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas contempla un procedimiento común para la reclamación de fianzas y seguros de caución en materia judicial penal.
Otro ejemplo es cuando una entidad de gobierno o particular desea CAUCIONAR los manejos de su personal y para ello contrata una fianza de fidelidad, la cual garantiza los buenos manejos de dicho personal y la posible comisión de los delitos de robo, fraude, abuso de confianza y peculado, según sea el caso.
El objetivo principal de la fianza de fidelidad es que en caso de que el caucionado realice alguno de los delitos señalados, el patrón debe reclamar a la Afianzadora la indemnización de los daños que ese trabajador realizó en bienes de su patrón, siendo esto una garantía eminentemente de protección patrimonial en favor de un patrón sea entidad de gobierno o particular.
Véase el tema correspondiente en el libro «La fianza, garantía por excelencia en México», Ed. Tirant lo Blanch, México 2015.