El vínculo entre la Aseguradora de caución y el Contratante del seguro lo determina  la póliza del seguro de caución,  ya que en este documento se establecen las condiciones con las cuales el Contratante del seguro deberá reembolsar a la aseguradora en caso de que esta tenga que indemnizar.

En esta relación Aseguradora-Contratante, la póliza hace las veces del contrato de afianzamiento, en donde precisamente estas partes determinan sus obligaciones contractuales para la recuperación, en caso de que la Institución indemnice al asegurado por el incumplimiento comprobado de el contratante. 

Basta con remitirnos al último párrafo del artículo 151 de la Ley sobre el contrato de seguro en donde nos confirma la posibilidad de la Aseguradora de poder recuperar por las indemnizaciones que esta realice al asegurado por los incumplimientos del contratante y señala que    “Todo pago hecho por la aseguradora deberá serle reembolsado por el contratante del seguro”, lo anterior en concordancia con el artículo 27 fracción XII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo cual confirma el mismo supuesto jurídico. 

De tal manera que cuando un contratante incumplió con la obligación garantizada en el certificado de caución,  la Aseguradora podrá recuperar en primer lugar de forma extrajudicial, cuando no interviene el órgano jurisdiccional, o sea cuando el Contratante y/o su o sus obligados solidarios no respondieron ante la aseguradora con la provisión de fondos para hacer frente al pago de la reclamación y dicha aseguradora tuvo que responder con el pago de la indemnización por ellos y ante la negativa del reembolso,  la Institución puede realizar el cobro o reembolso ante el órgano judicial e instaurar un juicio ejecutivo mercantil en contra del fiado y/o su o sus obligados solidarios, de tal manera que la póliza es un documento que trae aparejada ejecución (con este documento se pueden embargar bienes) y así tenemos que el artículo 158 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro dispone que: 

 “La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:  

  1. La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas;  
  2. A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y   
  3. El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro”.  

Por otro lado y en relación a lo anterior, cuando la Institución de Seguros, autoriza la emisión de la garantía o certificado de caución y previo a la integración del expediente,  el contratante deberá suscribir por duplicado la póliza que reitero, hace las veces del contrato solicitud, por tanto,  “La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. Además de los requisitos del artículo 20 de dicha Ley, la póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución, al que el contratante del seguro reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza”. (Artículo 152 LISF) 

Cuando la reclamación es procedente, consecuentemente la Aseguradora indemnizará al Asegurado y el contratante deberá reembolsar a la Aseguradora lo que pagó por él, a su vez, éste puede reclamar el pago de lo indebido conforme a lo que establece el artículo 161 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de la siguiente manera: 

“Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas”.  

Lo anterior, podrá ser realizado ante el órgano jurisdiccional que corresponda. 

Podemos concluir que una vez que la obligación a garantizar es viable,  se deberá integrar el expediente del contratante del seguro, lo cual incluye como ya se apuntó la firma de LA PÓLIZA DE SEGURO por duplicado y teniendo debidamente garantizada la obligación se procederá a LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CAUCIÓN. (En materia de afianzamiento,  esto sería el equivalente a la póliza de fianza,  la cual no debe ser confundida con la póliza de seguro de caución).

Fuente:  «El Seguro de Caución en México» Ed. Tirant lo Blanch, México 2015.