1.- La Garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. ¿Como se siente seguro un acreedor si otorga un crédito para la adquisición de un auto?, lo usual es quedarse con una garantía, la factura del vehículo endosada en garantía o en propiedad para que en caso de incumplimiento dicho acreedor pueda ejecutar sin problema esa garantía prendaria.

2. Tipos de garantías en la doctrina internacional

El mundo de las garantías puede ser de muy diversa índole y dentro de varios tipos de ellas podemos encontrar a las siguientes:

a). La garantía constitucional, es un derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado, ampliamente conocidas como garantías individuales y sociales. En nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos provee de la reina de las garantías individuales como es LA GARANTIA DE AUDIENCIA, específicamente en el segundo párrafo del artículo 14  establece: «…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.» esto le da seguridad jurídica al gobernado,  toda vez que siempre debe hacer efectivo su derecho de audiencia frente al juzgador. Aquí también encontramos LAS GARANTÍAS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO.– La garantía es la caución que fija el juez para que el quejoso responda a los daños y perjuicio que con la suspensión del acto, se le pueden causar al tercero interesado. Si la demanda de amparo no contiene datos suficientes que permitan el juez determinar el monto de la garantía, se debe prevenir al quejoso para que aclare en este sentido la demanda.

b). La garantía sobre servicios, en este caso el prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo alguno.

c). Las garantías condicionales e incondicionales (independientes), son clasificadas por la doctrina internacional.

Las garantías condicionales son aquellas que para su exigibilidad, requieren del mero incumplimiento de un deudor principal y así el acreedor puede ejercitar el cumplimiento forzoso de la obligación garantizada. Este tipo de garantía aplica en los casos del seguro de caución y de la fianza en México, ya que el requisito indispensable para realizar el ejercicio de la fianza es precisamente el mero incumplimiento del deudor.

Por su parte, las garantías incondicionales son aquellas que se dan en el comercio internacional y los beneficiarios requieren de garantías a primer requerimiento, garantías a primera demanda o garantías a primera solicitud (on demand bonds), las cuales se denominan garantías incondicionales altamente ventajosas para el beneficiario, pues basta con que éste solicite su ejecución para que tenga lugar a la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar fehacientemente el incumplimiento de la obligación. Las garantías incondicionales se diferencian de las garantías condicionales, en que aquellas pueden ser ejercitadas aun sin que exista incumplimiento, es decir solo a voluntad caprichosa del beneficiario en la mayoría de los casos, podemos citar un par de ejemplos de este tipo de garantía, el aval bancario o garantía bancaria (muy usual en España). La carta de crédito es otro tipo garantía incondicional, también se conoce como una garantía independiente ya que esta se reclama a primera demanda y debe pagarse al acreedor de inmediato, sin que se investigue la procedencia o no del incumplimiento de la obligación garantizada.

La garantía bancaria y la carta de crédito, antes citadas también son propuestas por la doctrina internacional como garantías independientes y suelen ser muy usuales a nivel mundial.

En México la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, La Circular Única de Seguros y de Fianzas y la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no prevén bajo ningún concepto a las Garantías Incondicionales.

3. Clasificación de las Garantías en el Código Civil para el Distrito Federal, ahora CDMX.

Las garantías jurídicas, estas son muy usuales en los contratos y en específico las podemos clasificar en:

En Garantías Reales y personales. Las primeras siempre van a recaer sobre cosas, bienes muebles e inmuebles, las personales siempre van a recaer en personas.

3.1. Garantías Reales

– Prenda
– Hipoteca
– Fideicomiso

3.2. Garantías Personales

  • –  Fianza
  • –  Seguro de Caución
  • –  Aval
  • 4. Otros Medios de Garantías

    • –  Garantías Independientes, Carta de Crédito Standby
    • –  Fideicomiso en Garantía
    • –  Aval o garantía Bancaria
    • –   Carta Fianza
    • –   Seguro de garantía

    Se puede observar que la palabra garantía tiene diferentes connotaciones, por ello deberemos encausar la palabra a la actividad adecuada,  por ejemplo cuando vamos a la casa de empeño a solicitar un préstamo,  la casa nos solicita un bien para dejar en garantía y una vez conforme con ese bien,  se entiende que el DEUDOR esta dejando en GARANTÍA PRENDARIA determinado bien,  para que llegado el termino y de haber cumplido,  su garantía sea devuelta.

    Fuente:  El Seguro de Caución en México, Ed. Tirant lo Blanch,  2015.