La póliza del seguro de caución, dentro de la relación triangular que ya se abordó, también este es un documento fundamental que forma parte de la operación de un seguro de caución.
LA PÓLIZA del seguro de caución, viene a hacer las veces de “El Contrato-Solicitud o múltiple” que se utiliza en la fianza, el cual norma la relación entre el contratante y la aseguradora, por lo que precisamente la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que, “La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. Además de los requisitos del artículo 20 de esta Ley, la póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución, al que el contratante del seguro reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza”. (Artículo 152 LSCS)
“La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura.” (Artículo 156 LSCS), en este caso el seguro de caución podrá ser cancelado de manera definitiva por la autorización expresa y por escrito del asegurado.
En caso de que el Asegurado haya presentado una reclamación y este haya obtenido la indemnización correspondiente, la Aseguradora de Caución tiene la posibilidad de repetir en contra del contratante del seguro, quien puede recuperar judicialmente presentando su demanda, ya que “La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, (con esta puede ejecutar a través de un embargo, mediante juicio ejecutivo mercantil), a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas;
- A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
- El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro”. (Artículo 158 LSCS)
FUENTE.- El Seguro de Caución en México, Ed Tirant lo Blanch 2015.