El Certificado de Seguro de Caución
El Certificado para su validez y formalidad debe contener varios puntos importantes, incluyendo la firma de la Aseguradora, por ello “En el certificado de seguro de caución se consignarán:
- El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado; Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado;
- La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;
- Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, ahora Ciudad de México de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
- El momento de inicio del seguro y su duración;
- La transcripción de los artículos 154, 155 y 156 de la LISF;
- Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
- El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado, y
- La firma de la empresa aseguradora”. (Artículo 153 LSCS)
Con lo anterior, logramos apreciar y se confirma que para perfeccionar la figura del seguro de caución, es necesario entregar al asegurado, El Certificado de Caución que contenga todas las disposiciones del artículo anterior, debidamente firmado por el representante de la Aseguradora de Caución.
De igual manera y previo a la emisión de dicho certificado, se deberá suscribir la póliza de seguro de caución por el contratante y el apoderado legal de la Institución.
Por su parte la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, otorgan al asegurado el beneficio de poder reclamar el incumplimiento de la obligación, directamente ante un juez civil o un juez de distrito. Dicho Asegurado debe presentar en su demanda el certificado de caución, como documento base de la acción ya que en él se acordaron las circunstancias para hacer exigible el monto de la indemnización. Al respecto la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas es muy clara en cuanto al procedimiento de seguros, ya que determina que la reclamación se debe hacer ante la CONDUSEF o ante los Tribunales competentes, o bien si opta por requerir por la vía de la autoridad ejecutora, entonces lo deberá realizar conforme a la notificación personal o por correo certificado a la Institución integrando la documentación correspondiente para determinar la procedencia o no del requerimiento en los plazos establecidos.
Sin embargo la Ley Sobre el Contrato de Seguro, confirma que “El certificado de seguro de caución tendrá aparejada ejecución para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio certificado a efecto de acreditar a la aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto líquido de las indemnizaciones previstas en el certificado y sus accesorios, y
- El transcurso de un término previsto en el certificado, el cual no podrá ser mayor de treinta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que la empresa aseguradora haya recibido la reclamación del asegurado con esos comprobantes.
A los mandamientos de embargo que se dicten conforme a lo señalado en este artículo no les será oponible la inembargabilidad de los bienes en que se efectúen las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas, prevista en la parte final del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En este caso, será depositaria la empresa de seguros”. (Artículo 157 LSCS) Dicha circunstancia deberá de hacerse valer por parte del asegurado ante el órgano jurisdiccional que corresponda, para que este en su caso determine mediante sentencia si ha lugar el pago o no de la indemnización reclamada por dicho asegurado.
Lo anterior surge como fundamento legal, la Ley sobre el contrato de Seguro, sin embargo veremos adelante los procedimientos conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Fuente: El Seguro de Caución en México, Ed. Tirant lo Blanch, México 2015.